Fundamentos
de la educación inclusiva
La Educación Inclusiva se
fundamenta en las directrices que recogen las diferentes legislaciones,
encuentros y/o congresos internacionales que, sobre temas educativos y de
derechos humanos se han celebrado desde 1948. Dichos referentes se detallan a
continuación:
- En la Declaración Universal de los Derechos Humanos
(1948, art.1), se defiende que "Todos los seres humanos nacen libres
e iguales en dignidad y en derechos".
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos
(1948. art.26) recoge que "Toda persona tiene derecho a la
educación.... La educación se dirigirá al pleno desarrollo de la
personalidad humana y a fortalecer el respeto a los derechos humanos y a
las libertades fundamentales..."
- La Convención sobre los Derechos de la Infancia
(1989, art. 23.1) señala la obligación y el compromiso de los Estados con
la calidad de vida de los niños y niñas con discapacidad. Los Estados
Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá
disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su
dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la
participación activa del niño en la comunidad.
- También en la Convención sobre los Derechos de la
Infancia (1989. art. 23.3), se establece el compromiso y la obligación de
los Estados en la educación. "En atención a las necesidades
especiales del niño [...] estará destinada a asegurar que el niño impedido
tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios
sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo
y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el
objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo
individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima
medida posible".
- En las conclusiones de la Conferencia Mundial sobre
Educación para todos (Tailandia, 1990) se lee que "existe un
compromiso internacional para satisfacer las necesidades básicas de
aprendizaje de todos los individuos. Y a universalizar el acceso y
promover la equidad".
- La Conferencia Mundial sobre necesidades
educativas especiales (Salamanca, 1994) proclama que todos los
niños de ambos sexos tienen un derecho fundamental a la educación, y debe
dárseles la oportunidad de alcanzar y mantener un nivel aceptable de
conocimientos, cada niño tiene características, intereses, capacidades y
necesidades de aprendizaje que le son propios, los sistemas educativos
deben ser diseñados y los programas aplicados de modo que tengan en cuenta
toda la gama de esas diferentes características y necesidades. Se trata de
un acuerdo internacional para universalizar el acceso a la educación de
todas las personas sin excepción y promover la equidad.
Las personas con necesidades
educativas especiales deben tener acceso a las escuelas ordinarias,
que deberán integrarlos en una pedagogía centrada en el niño, capaz de
satisfacer esas necesidades.
Las escuelas ordinarias con esta
orientación integradora representan el medio más eficaz para combatir las
actitudes discriminatorias, crear comunidades de acogida, construir una
sociedad integradora y lograr la educación para todos; además, proporcionan una
educación efectiva a la mayoría de los niños, mejoran la eficiencia y, en
definitiva, la relación costo-eficacia de todo el sistema educativo.
- El Informe de la UNESCO sobre la Educación para el
siglo XXI (1996), en un afán por democratizar la educación propone un
nuevo modelo en el que se ofrecen las mismas oportunidades a todos los
individuos de una misma comunidad. "La Educación Inclusiva implica
que todos los niños y niñas de una determinada comunidad aprendan juntos
independiente de sus condiciones personales, sociales o culturales,
incluso aquellos que presentan discapacidad" (UNICEF, UNESCO)
- Foro Consultivo Internacional para la Educación para
Todos (2000), en Dakar (Senegal). Tras un análisis desalentador sobre el
estado de la educación en el mundo y la repercusión que la economía tiene
en el desarrollo de la misma, se intenta poner freno al deterioro y falta
de inversiones que caracterizan las políticas educativas en la práctica
totalidad de los países del mundo.
Convencidos de que la riqueza
personal genera riqueza al país y que ésta tiene lugar a través de la educación
y el desarrollo humano. Y de que los avances en materia de derechos son reales
y fruto del cambio social y de la cooperación internacional, se acuerda
impulsar la educación como generadora de estos progresos, y se la reconoce como
un derecho básico e irrenunciable de todo individuo, sea cual sea su edad,
sexo, raza, credo, condición social,.
Se reconoce la necesidad de
realizar inversiones en materia educativa para extender la educación básica y
así fortalecer la superior, así como la investigación científica y tecnológica,
que nos lleve a alcanzar un desarrollo autónomo a todos los países.
"Comprendiendo que la
educación es capaz de ayudar a garantizar un mundo más seguro, más sano, más
próspero y ambientalmente más puro y que simultáneamente contribuye al progreso
social, económico y cultural, a la tolerancia, y a la cooperación
internacional.
Reconociendo la necesidad de dar
a las generaciones presentes y venideras una visión ampliada y un renovado
compromiso con la educación básica para todos, que expresen el grado y la
complejidad del desafío."
Establecen un propósito común:"
LA SATISFACCION DE LAS NECESIDADES BÁSICAS DE APRENDIZAJE"
No hay comentarios.:
Publicar un comentario